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A. 190/03
Salvamento de votoAuto A. 190/0321 de octubre de 2003

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 190 03Referencia: expediente ICC-735Peticionario: Gabriel Antonio Varela VillegasTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 51 del expediente. Folio 55 del expediente. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Artículo 1º de la Ley 368 de 1997 "por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Fondo Plante, y se dictan otras disposiciones." En los Autos 071 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y 133 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, esta Corporación ya se había pronunciado sobre la regla de reparto (Decreto Reglamentario 1382 de 2000) que debía aplicarse en tratándose de acciones de tutela dirigidas contra la Red de Solidaridad Social.